El NRUA o Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración.

El NRUA o Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración, es un código único que identifica y registra oficialmente los inmuebles destinados al alquiler de corta duración (sea alquiler turístico o sea de temporada). Permitirá a las administraciones garantizar que todos estos arrendamientos cumplen con la normativa vigente.

El NRUA, que empezó a poder tramitarse desde el día dos de enero de 2025, será necesario y obligatorio a partir del uno de julio de 2025, para poder comercializar y publicitar una vivienda en régimen de alquiler de corta duración cuando se haga a través de las plataformas digitales en internet donde haya una transacción económica, es decir, que permitan la reserva, contratación y pago a distancia entre anfitriones y huéspedes.

No es obligatorio tener el NRUA para poner en alquiler apartamentos turísticos o de corta duración fuera de esas plataformas, es decir, en casos de aquellas webs o medios que sirvan para exponer el alojamiento pero que no permita la formalización de contratos a distancia, y por supuesto, no existe un plazo máximo para solicitarlo la asignación de este número.

Este número identificador se tramita ante los Registros de la Propiedad.

Para el proceso de registro y la identificación de las viviendas se ha habilitado el Registro Único de Arrendamientos, y se ha creado una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que centralizará los trámites relacionados con el registro y consulta de datos, lo que también permitirá a las autoridades llevar un control y supervisión de este tipo de alquileres.

Se persigue asegurar el cumplimiento de las normativas de seguridad, sanidad y fiscalidad, así como proteger los derechos de inquilinos y propietarios.

Es requisito previo para poder tramitar la solicitud y obtención del NRUA contar con la licencia o declaración responsable que exige la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.

Acceso al Real Decreto 13/12/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-26931

Silavia // 2026-02-16 23:36:14

Hola , yo tengo el nrua , lo solicité por qué pensé que era necesario para alquilar publicitando en idealista o fotocasa , ahora leyendo vuestro artículo , veo que no es necesario , es correcto?

    Admin Leyton // 2026-02-18 13:02:48

    Estimada Silvia,
    De acuerdo con la normativa, el NRUA es obligatorio para las viviendas que se ofrezcan en alquiler de uso turístico o en alquiler de temporada, siempre que la plataforma utilizada para publicarlas y darles visibilidad permita también formalizar el contrato a distancia entre huéspedes y anfitriones; es decir, que permita la reserva y el pago directo en línea.
    Si la plataforma es meramente informativa y no dispone de la opción de reserva online, el NRUA no sería necesario. Sin embargo, si la plataforma permite cerrar la reserva y, por tanto, puede conocer los datos de actividad derivados de los contratos celebrados, sí sería necesario el NRUA.
    En cualquier caso, las propias plataformas podrán confirmarle si requieren este número en función de su funcionamiento.
    Esperamos haberle sido de ayuda.

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