El Tribunal Supremo ratifica que la Comunidad de Propietarios no puede prohibir a un residente la instalación de un punto de recarga para coche eléctrico en su plaza de garaje.

La instalación de puntos de recarga para coches eléctricos en garajes comunitarios ha sido una reciente fuente de conflictos en las comunidades de propietarios.

El Tribunal Supremo ha venido a zanjar la controversia y ratifica que la comunidad de propietarios no puede prohibir a un residente la instalación de un punto de recarga en su plaza de garaje individual.

En este sentido, la única obligación que tiene el dueño de la plaza de garaje es comunicar de forma previa a la comunidad o al administrador de la finca su intención de realizar la instalación.

La Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia 1745/2025 de 1 de diciembre (ROJ STS 5363/2025), que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad.

En particular, aunque el cableado para el suministro de energía discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, no se precisa la autorización de la comunidad, salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios.

«En definitiva, el espíritu y finalidad de la norma propician la interpretación de que, para realizar la instalación de un punto de recarga, basta la mera comunicación a la Comunidad, con independencia de que pueda afectar tangencialmente a elementos comunes, como ocurre al fijar el cableado al techo del garaje. La voluntad del legislador es facilitar la ejecución de obras o infraestructuras, la implantación de sistemas y la instalación de nuevos servicios que contribuyan a la consecución de los objetivos de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, incluida la mayor eficiencia, el ahorro energético y la lucha contra la pobreza energética, es decir, a análogos propósitos a los que se orienta la progresiva sustitución de los vehículos de combustión interna por los vehículos eléctricos, cuya implantación se pretende fomentar facilitando la posibilidad de recargar la batería en el propio aparcamiento. Desde la perspectiva semántica o gramatical, la expresión legal «solo requerirá la comunicación previa a la comunidad», tampoco deja margen a posibles elucubraciones».

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