La obligación de presentar reclamación previa frente a la aseguradora solo es aplicable a los accidentes de circulación ocurridos a partir del 1 de enero de 2016

La Audiencia Provincial de Girona ha dictado un auto de fecha 20 de mayo de 2.016 en el que señala que la obligación de presentar reclamación previa frente a la aseguradora, como requisito para la admisión de la demanda establecido en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil derivada de los accidentes de circulación, en la redacción dada por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, solo es aplicable a los accidentes de circulación ocurridos a partir del 1 de enero de 2.016.

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