Es posible alquilar viviendas turísticas por menos de cinco días

La prohibición de contratar viviendas turísticas por periodos inferiores a cinco días es una restricción a la competencia, por lo que su regulación es nula, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia, de 31 de mayo de 2.016.

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http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7623560/06/16/Es-posible-alquilar-viviendas-turisticas-por-menos-de-5-dias.html

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