Nueva vía para regularizar las viviendas construidas sobre suelo no urbanizable en Andalucía (Ley 6/2016, de 1 agosto)

Ley 6/2016, de 1 agosto, que modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 diciembre), en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.-


Mediante el Decreto 2/2012, de 10 enero, se reguló el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho Decreto tenía como objeto regular los requisitos y procedimientos que faciliten la integración de dichos asentamientos en la ordenación de los PGOU de cada municipio, y establecer el régimen aplicable a dichas edificaciones, que es el denominado como “régimen de asimilado al de fuera de ordenación”, según el Decreto 60/2010, de 16 marzo.

Al amparo de dicha norma, los distintos municipios andaluces pusieron en marcha  procedimientos para regularizar las edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable. Sin embargo, encontraron grandes dificultades para regularizar las edificaciones construidas que se sitúan en parcelaciones urbanísticas que no tienen la condición de asentamiento urbanístico, dado que, al no existir una limitación del plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado (artículo 185.2.A de la LOUA), a dichas edificaciones no se les podía reconocer la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Con la finalidad de eliminar la incertidumbre creada con dichas edificaciones, el pasado 1 de agosto de 2016 el Parlamento Andaluz aprobó la Ley 6/2016, que fue publicada en el BOJA de 5 de agosto de 2016, en virtud de la cual se modifican ciertos preceptos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 diciembre), entre ellos el citado artículo 185.2.A.

En virtud de dicha modificación, se establece que el plazo para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a dichas edificaciones será de 6 años desde su terminación, en lugar del plazo ilimitado anteriormente previsto, salvo las excepciones indicadas en el artículo 185.2.B), para las que se mantiene la inexistencia de límite temporal.

En consecuencia y conforme a esta nueva normativa, para las edificaciones aisladas de uso residencial situadas en una parcelación urbanística en suelo no urbanizable, una vez transcurrido el plazo de 6 años desde su terminación, se podrá instar el reconocimiento del régimen asimilado al de fuera de ordenación.

Dicha modificación normativa entra en vigor el 6 de agosto de 2016.

 

Acceso al texto de la Ley publicado en el BOJA de 5 de agosto de 2016:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/150/BOJA16-150-00009-14235-01_00096604.pdf

 

 

 

joaquin // 2017-04-19 09:58:14

Me gustaría saber como se inicia por parte de un copropietario de parcela la segregación de su parte de terrero el procedimiento para acogerse al nuevo régimen de asimilado al de fuera de ordenación. Muchas gracias

    Admin Leyton // 2017-04-20 10:13:17

    Estimado Joaquín,

    En relación con tu consulta, te informamos que cualquier acto de segregación en suelo no urbanizable requiere de la correspondiente autorización del Ayuntamiento del término municipal en el que radica la parcela en cuestión. Para ello, es necesario que la parcela segregada tenga la superficie mínima que exige la normativa aplicable a dicho municipio. Dicha superficie mínima varía según las características del terreno (secano o regadío) y cada Municipio.

    Una vez obtenida dicha autorización, se prepara la segregación y se otorga la correspondiente escritura pública, que después se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Un cordial saludo.

    Leyton Abogados – Law Firm.

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