PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA LA DEVOLUCION DE LA CLAUSULA SUELO

Mediante el Real Decreto Ley de 20 de enero de 2017, el Gobierno ha aprobado el procedimiento extrajudicial para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias, como consecuencia de la aplicación de la cláusula que limita a la variación del tipo de interés a la baja, comúnmente conocida como “cláusula suelo”, en los contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria.

Desde Leyton Abogados – Law Firm, les informamos sobre los puntos esenciales de esta importante y novedosa norma, y como afecta a las personas en cuyo contrato de préstamo o crédito existe la referida “cláusula suelo”.

  • OBJETO DE LA NORMA.-

Dicha norma tiene como finalidad regular un procedimiento extrajudicial gratuito, previo al judicial, para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la “cláusula suelo”.

  • ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

El procedimiento solo será aplicable a los contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria inmobiliaria que contienen clausula suelo, celebrados con consumidores.

Dicho procedimiento es de obligatorio cumplimiento para la entidad bancaria, siendo voluntario para el cliente.

En aquellos supuestos en los que ya existe un procedimiento judicial en curso relativo a la cláusula suelo, es posible, siempre que exista acuerdo entre la entidad y el cliente, suspender el mismo y someterse al procedimiento extrajudicial.

  • IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-

La entidad bancaria, en el plazo de un mes deberá implantar un “sistema de reclamaciones” para atender las peticiones de los clientes afectados, y deberá garantizar que dicho sistema es conocido por todos los clientes que tengan clausula suelo, por lo que deberán ponerse en contacto con dichos clientes.

Recomendamos que acudan a su entidad bancaria, para que les informen.

  •  PROCEDIMIENTO.-

Si el cliente decide acogerse a dicho procedimiento y realiza su correspondiente reclamación, recibirá una comunicación de su entidad en uno de los siguientes sentidos:

a) Desestimación de la reclamación. Dicha desestimación deberá estar motivada y supondrá la finalización del procedimiento, por lo que el cliente podrá acudir a la vía judicial.

b) Estimación de la reclamación. En tal caso, se le remitirá un cálculo desglosado de la cantidad que le correspondería recibir, así como sus intereses.

Le recomendamos que una vez recibida dicha comunicación, se ponga en contacto con un abogado especializado en derecho bancario para verificar la cantidad propuesta por la entidad.

Una vez recibida la propuesta de devolución de la entidad, el cliente podrá aceptarla o rechazarla.

Si usted decide aceptarla, la entidad llegará a un acuerdo con usted para la devolución de la cantidad en efectivo. También es posible, siempre que lo acepte de forma expresa el cliente, que dicha devolución se realice mediante otra medida compensatoria distinta.

Si decide rechazarla, usted podrá acudir a la vía judicial. En este caso, únicamente se condenará a la entidad al pago de las costas judiciales, si esta resulta condenada a abonar una cantidad superior a la que se había ofrecido al cliente durante el procedimiento extrajudicial.

  • PLAZO.-

El plazo máximo de este procedimiento, incluida la devolución de cantidades, es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación por el cliente.

Se entenderá que el procedimiento finaliza sin acuerdo, pudiendo el cliente acudir a la vía judicial, en los siguientes casos:

a) Desestimación de la reclamación por la entidad.

b) Si el cliente no está conforme o rechaza la propuesta de devolución realizada por la entidad.

c) Transcurso del plazo de tres meses desde la reclamación, sin que la entidad de haya contestado o sin que haya puesto a disposición del cliente la cantidad aceptada por este.

  • ¿QUE OCURRE SI EL CLIENTE NO ACUDE AL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL?.-

Si el cliente decide no acogerse al procedimiento extrajudicial y acude directamente a la vía judicial, si la entidad se allana a la demanda antes de contestarla, no se le condenará al pago de las costas judiciales.

Si la entidad se allana parcialmente a la demanda, únicamente será condenada al pago de las costas judiciales, si esta resulta condenada a abonar una cantidad superior a la ofrecida al cliente y consignada en el Juzgado.

  • INCIDENCIA FISCAL RESPECTO A LA CANTIDADES PERCIBIDAS POR EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL.-

La norma contempla, asimismo, en su Disposición Final Primera, el tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las cantidades percibidas por el cliente con motivo del procedimiento extrajudicial.

Si tiene alguna duda, contacte con nosotros, analizaremos su caso sin compromiso, y le asesoraremos durante el procedimiento extrajudicial y judicial en su caso, para defender sus intereses.

Llámanos al 952 776 258, o mándanos un e-mail a info@leyton-abogados.com

 

 

 

 

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