El TC anula el Impuesto de Plusvalía Municipal cuando la liquidación supera las ganancias de la venta

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el cobro del del Impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), cuando la cuota que resulte a pagar supere la ganancia obtenida realmente por el contribuyente.

De esta manera, el TC limita una vez más el cobro de este impuesto a los Ayuntamientos. Recordemos que en el año 2017, ya anuló el cobro del impuesto cuando existían pérdidas en la venta de un inmueble o terreno.

La sentencia argumenta que «cuando existe un incremento derivado de la transmisión y la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el contribuyente, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 de la Constitución Española)».

Eso sí, y a la espera de la publicación del texto completo de la sentencia, el TC ha decidido limitar las situaciones susceptibles de ser revisadas a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de la publicación de la sentencia.

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