¿Cómo reclamar por la Cláusula Suelo?

El 21 de diciembre de 2016, se dio a conocer la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con las conocidas “cláusulas suelo”, que dictamina la plena de retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, es decir, la obligación de devolver todos los intereses cobrados indebidamente por la entidad bancaria desde que se formalizó el préstamo, rectificando así el criterio sentado por nuestro Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que limitó la devolución de los intereses a partir de mayo de 2013.

Frente a esta situación, ¿qué deben hacer los afectados?

Desde Leyton Abogados – Law Firm, les mostramos los pasos a seguir:

a) Lo primero es analizar si nuestro préstamo contiene dicha cláusula suelo.

b) Una vez comprobada la existencia de dicha cláusula, podemos calcular la cantidad que hemos pagado de más desde que se firmó el préstamo.

c) Tras ello, debemos realizar una reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente de nuestra entidad bancaria, solicitando la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de los intereses indebidamente cobrados por su aplicación.

d) En el supuesto que dicha reclamación fuese desestimada o no contestada por la entidad bancaria, tenemos la opción de formular una nueva reclamación ante el Banco de España o bien acudir directamente ante los Tribunales de Justicia para reclamar la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de los intereses indebidamente cobrados.

Si tiene alguna duda, contacte con nosotros, analizaremos su caso sin compromiso, y le asesoraremos sobre cómo actuar para defender sus intereses.

Llámanos al 952 776 258, o mándanos un e-mail a info@leyton-abogados.com

 http://leyton-abogados.com/firma/logo.jpg

Tel: (+34) 952 776 258

Fax: (+34) 952 900 223

Avda. Ricardo Soriano nº 12, 3º G

29601 Marbella (Málaga)

info@leyton-abogados.com

www.leyton-abogados.com

Silvestre Lozano Azor // 2017-01-18 22:30:08

Hola, tengo hipoteca con cláusula suelo en BMN, el agravante es que hace dos años firmé un contrato privado para eliminar dicha cláusula, este pasado Noviembre me la quitaron. Podría reclamarle al banco las cantidades abonadas de más? Qué necesitáis para ver la viabilidad de mi caso? Gracias!

    Admin Leyton // 2017-01-19 12:30:41

    Buenos días Silvestre,

    Las sentencias que se están dictando en esta materia son claras respecto a la nulidad del acuerdo suscrito. Entiende la jurisprudencia que estos documentos son redactados por las asesorías jurídicas de los bancos como un intento de burlar la aplicación de la STS DE 9 DE MAYO DE 2013. No obstante, la falta de información respecto a la inclusión de la llamada Cláusula Suelo en el momento de suscribir el crédito o préstamo hipotecario supone que se trata de una cláusula abusiva, lo que determina su Nulidad Radical. La cláusula nula, jurídicamente es una cláusula inexistente. Y la cláusula inexistente no produce efecto jurídico alguno. Es decir, no se puede confirmar, novar, convalidar o moderar una cláusula que no existe.

    Para estudiar su caso concreto, necesitaríamos examinar tanto el contrato privado como la escritura de constitución de tu hipoteca. Puede remitírnoslos a la siguiente dirección de correo electrónico: info@leyton-abogados.com, y examinaremos la documentación, sin compromiso para usted, para informarle de la viabilidad de su reclamación.

Deja tu comentario