EL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL ES ILEGAL CUANDO NO HAY BENEFICIO EN LA VENTA DE UN INMUEBLE URBANO

¿Qué es el Impuesto de Plusvalía Municipal?


El Impuesto de Plusvalía Municipal (técnicamente conocido como Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU-), es un impuesto que perciben los Ayuntamientos y que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana (se excluyen los rústicos) cuando se produce su transmisión.

Por tanto, el hecho imponible de dicho impuesto es el incremento real del valor de los terrenos urbanos.

Dicho impuesto se encuentra regulado en los artículos 102 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

 

¿Quién debe pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal en caso de venta de un inmueble urbano?


De conformidad con el artículo 106.1.b) del TRLRHL, en caso de venta de un inmueble urbano el sujeto pasivo u obligado al pago del Impuesto de Plusvalía Municipal es el vendedor, ello sin perjuicio de que las partes contratantes hayan pactado otra cosa.

Es cierto que las partes contratantes, en virtud de los principios dispositivo, autonomía privada de la voluntad y “pacta sunt servanda” (artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.255 y 1.258 del Código Civil), pueden pactar que el pago del impuesto de plusvalía sea asumido por el comprador, en lugar del vendedor. Dicho acuerdo, se entenderá válido y legal siempre que no haya vulnerado la normativa de protección de los consumidores y usuarios (como señalaron las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2011 y 12 de marzo de 2014), si bien, únicamente tendrá eficacia jurídico-privada, es decir entre los contratantes, pero no frente a la Administración Tributaria, que seguirá teniendo como sujeto pasivo del impuesto al vendedor (como señaló la Dirección General de Tributos, en sendas consultas de fecha 18 de abril y 11 de mayo de 2.012).

Por otro lado, en el supuesto que el vendedor sea un «no residente», el comprador deberá retener el importe de la plusvalía del precio de compra e ingresarlo en la Administración, ya que en tal caso el comprador se convierte en sujeto pasivo sustitutivo del contribuyente (artículo 106.2  del TRLRHL).

 

¿Cómo se calcula el Impuesto de Plusvalía Municipal en caso de venta de un inmueble urbano?


El Impuesto de Plusvalía Municipal se calcula en función del valor catastral del inmueble y del tiempo transcurrido desde que el transmitente (vendedor) adquiere el inmueble hasta que lo vende a un tercero.

Lo cierto, es que dichos valores catastrales de los inmuebles han experimentado una evolución al alza opuesta a los valores de mercado, que se han reducido enormemente con motivo de la conocida “burbuja inmobiliaria”, lo que ha deparado en la problemática que analizamos a continuación.

 

Problemática actual en relación con el Impuesto de Plusvalía Municipal: ¿si la venta de un inmueble urbano se realizada por un precio inferior al de su adquisición, hay que pagar Plusvalía?


Con motivo de la crisis inmobiliaria y económica de los últimos años, muchos propietarios han tenido que vender sus viviendas por un precio inferior al que pagaron en su día para adquirirlas, es decir, que la transmisión ha supuesto una pérdida económica para el vendedor.

¿En dichos supuestos, hay que pagar Plusvalía? Lamentablemente, según los Ayuntamientos, si habría que pagarla.

Los Ayuntamientos, con independencia de que exista o no un beneficio en la transmisión del inmueble, han exigido a los vendedores el pago del Impuesto de Plusvalía Municipal, ello al amparo una aplicación estricta y literal de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que además parte de un sistema cálculo no ajustado a la realidad actual, dado que el aumento que se producido en los valores catastrales de los inmuebles, no se corresponde con los valores de mercado de los mismos.

Dicha aplicación estricta de la norma, a pesar de no producirse el hecho imponible del impuesto (el incremento real del valor de los terrenos urbanos), debe entenderse contraria al artículo 31 de la Constitución Española, ya que no se respetan los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad, capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad.

 

Recientes decisiones de los Tribunales de Justicia favorables a anular el Impuesto de Plusvalía Municipal.-


Ante esta situación, se han planteado varios recursos ante la Administración de Justicia contra las liquidaciones por el Impuesto de Plusvalía Municipal emitidas por los Ayuntamientos, así como contra la denegación a la devolución de lo indebidamente pagado por dicho impuesto en casos de auto-declaración del Impuesto

Los Tribunales de Justicia están estimando las reclamaciones efectuadas por los vendedores contra  el Impuesto de Plusvalía Municipal, por considerar que al no haber un incremento real del valor del inmueble transmitido, no se produce el hecho imponible que da lugar al cobro del impuesto, siendo improcedente el impuesto.

Así se han pronunciado, entre otras, las siguientes Sentencias de la Sala de Contencioso-Administrativo:

  1. Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sentencias de 20/6/2015 y 20/7/2015).
  2. Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencias de 24/04/2015, 8/10/2015 y 26/01/2016).
  3. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencias de 22/03/2012 y18/7/2013).
  4. Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (Sentencias de 16/12/2014, 04/04/2015 y de 01/10/2015).
  5. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sentencia de 15/09/2016).

A los efectos de acreditar que no ha existido un incremento de valor del terreno transmitido, que nos permita el éxito de una reclamación contra el Impuesto de Plusvalía Municipal, es conveniente encargar un informe técnico o tasación que acredite dicha circunstancia.

 

Reciente decisión del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional la norma que impone el Impuesto de Plusvalía Municipal a pesar no haber un incremento del valor del inmueble.-


La situación analizada ha sido objeto de reciente estudio por parte del Tribunal Constitucional, ante el que se le ha planteado que la norma (en este caso foral) podría ser contraria al artículo 31 de la Constitución Española, que establece: “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

El Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia de 16 de febrero de 2.017, considera que el Impuesto de Plusvalía Municipal, en los supuestos en los que no hay un incremento real del valor del inmueble transmitido, es contrario a la Carta Magna.

Si bien es cierto que dicha Sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su decisión será generalizado, dado que la misma norma declarada inconstitucional aparece en el vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (norma estatal).

Ello conllevará que el Gobierno deba abordar una importante reforma sobre el Impuesto de Plusvalía Municipal, de tal forma que no sea exigible en aquellas transmisiones en los que no se produce un incremento real del valor del inmueble transmitido.

 

Si tiene alguna duda, contacte con nosotros, analizaremos su caso sin compromiso, y le asesoraremos sobre cómo actuar para defender sus intereses.

Llámanos al 952 776 258, o mándanos un e-mail a info@leyton-abogados.com

 

juan zarza arroyo // 2017-04-05 08:38:02

Hola. ¿Y en las transmisiones mortis causa ocurre la mismo? Saludos.

    Admin Leyton // 2017-04-05 09:41:38

    Buenas tardes Juan,

    El ITVTNU, conocido como plusvalía municipal, se ha de pagar siempre que se produzca la transmisión de un bien inmueble por cualquier título, ya sea compraventa, donación o herencia. Así que la respuesta a su pregunta es sí, hay que pagar plusvalía cuando se producen transmisiones mortis causa, siempre que los bienes tengan el carácter de urbanos.

    Este impuesto municipal en el caso de la transmisión por causa de herencia, es proporcional a los años transcurridos desde la fecha en la que el transmitente (fallecido/a) adquirió el bien inmueble hasta la fecha de su fallecimiento, con un máximo de 20 años, y la regla para calcular su base imponible presume que con el transcurso del tiempo la transmisión del terreno siempre generará una plusvalía, es decir, un incremento de valor.

    Según los casos, los Tribunales de Justicia están estimando las reclamaciones efectuadas en aquellos supuestos en los que se consideran que no se produce el hecho imponible que da lugar al cobro del impuesto, siendo improcedente aplicarlo.

    Entre otras cosas habría que tener en cuenta lo siguiente:

    1. Acreditar documentalmente que, desde que el transmitente adquirió el inmueble y hasta que se produjo la transmisión por herencia, NO se generó un incremento de valor.
    2. Si la Administración ha girado o no ya la liquidación del impuesto y si ha transcurrido o no el plazo para oponerse, pues una vez transcurrido, ya no podrá reclamarse.
    3. El municipio en el que se encuentra el inmueble.

Ana Jordan // 2017-05-09 00:40:16

Yo vendi el 7 de abril una nuda propiedad herencia de mi padre, eran 7 pisos urbanos cuyo valor feal es mas de 1millon de euros y vendi por 120mil euros el comprador me retuvo 34000 de plusvalia, mi pregunta es la siguiente, es esto legal? No hay forma de recuperar algo?

    Admin Leyton // 2017-05-09 11:05:18

    Estimada Ana,

    En contestación a tu consulta relativa a la plusvalía municipal y, a fin de poder darte un adecuada respuesta, necesitaríamos examinar la escritura de compraventa a la que te refieres para poder hacernos una idea más clara de tu situación.

    Puedes remitirnos copia escaneada de la misma a la siguiente dirección de correo electrónico: info@leyton-abogados.com, y nos pondremos en contacto contigo para responder a tu consulta lo antes posible.

    Un cordial saludo,

    Leyton Abogados – Law Firm.

David // 2017-05-18 20:40:17

Hola! En el presente mes de mayo de 2017 he vendido un piso. Tengo dos dudas…¿Hay que pagarlo y luego reclamarlo,o directamente no pagarlo? Y la otra,estuve viviendo en él tres años,pero luego me traslade a otra Comunidad Autónoma a vivir y lo tuve alquilado cinco años…¿influye algo eso? Muchas gracias de antemano

    Admin Leyton // 2017-05-24 09:35:38

    Buenas tardes David,

    En respuesta a tu consulta, indicarte la plusvalía ha de pagarse siempre, aunque luego pueda recurrirse. Podría interponerse la oportuna reclamación siempre y cuando no se ha haya producido el hecho imponible que da lugar al cobro del impuesto, es decir, que resulten improcedente aplicarlo por no haber producido un incremento de valor que haya quedado reflejado en el precio de venta, y no haya finalizado el plazo para presentar el Recurso. La sentencia del Tribunal Constitucional es de fecha 11 de mayo de 2.017 y hasta el momento, no ha habido tiempo suficiente para que el legislador lleve a cabo las oportunas modificaciones en el régimen legal del impuesto.

    Respecto a tu segunda pregunta, en nada influye el que hayas tenido alquilada la vivienda.

    Esperamos haberte sido de ayuda y haber aclarado tus dudas

    Un cordial saludo,

    Leyton Abogados – Law Firm.

Carlos Guerrero // 2017-08-18 16:42:59

Hola, buenas tardes.
En primer lugar agradecer esta oportunidad que nos brindais par resolver las dudas que nos surgen sobre temas para nosotros realmente desconocidos.
En segundo lugar, comentar mi caso. En breve voy a vender mi vivienda e informandome sobre los gasto que tendré como vendedor he visto el iivtnu (plusvalia municipal). He querido buscar información sobre dicha plusvalía y he visto que el TS la ha declarado inconstitucional en caso de que no haya incrementado el valor de la vivienda ( el cual es mi caso ya que la vendo por un precio inferior).
La duda que tengo es si aún hay que abonarla o si ya se ha suprimido?. Y en el caso que aún tenga que abonarse, es recurrible?.
Muy agradecido.

    Admin Leyton // 2017-08-22 19:30:17

    Estimado Carlos,

    Es siempre un placer ayudar, ese es nuestro objetivo.

    Para responder a tu consulta, indicarte que la plusvalía ha de pagarse siempre, aunque luego pueda recurrirse. En su caso, podría interponerse la oportuna reclamación siempre y cuando no se haya producido el hecho imponible que da lugar al cobro del impuesto, es decir, que resulte improcedente aplicarlo por no haberse generado un incremento de valor real que haya quedado reflejado en el precio de venta del inmueble, y asimismo, no haya finalizado el plazo para interponer el oportuno Recurso.

    Aclararte que la sentencia a que te refieres, ha sido dictada por el Tribunal Constitucional. Siendo esta sentencia de fecha 11 de mayo de 2.017, hasta el momento no ha habido tiempo suficiente para que el legislador lleve a cabo las oportunas modificaciones en el régimen legal del impuesto. Así que de momento, y con carácter general, el pago de la plusvalía sigue siendo obligatorio.

    Esperamos haberte sido de ayuda y aclarado tus dudas.

    Un cordial saludo,

    Leyton Abogados – Law Firm

Ángeles conte // 2019-09-10 12:40:41

Mi caso es el siguiente, tenía un piso en Cataluña en Reus concretamente en el que vivi 14 años, el año pasado lo vendí después de tener unos inquilinos pues yo me marché a vivir a Zaragoza mi ciudad por motivos de trabajo, hubo que desahuciar a los inquilinos después de 9 meses sin pagar, la hipoteca existente no se pudo pagar y de esta forma el banco al venderla por 80000 me hicieron quita pues había hipoteca de 100.000 yo no recibí nada de la venta así consta en escritura, pero el ayuntamiento me exige pago de plusvalía de 1890 € porque alegan que se compró por 63.000 y dicen que hay beneficio cuando yo les he hecho alegación con documentos y me han negado el recurso. Soy pensionista con un cobro de 625€ mensuales y no puedo pagar esa cantidad, el banco no me puede echar una mano y me recomiendan que busque ayuda profesional, que puedo hacer? Gracias

    Admin Leyton // 2019-09-11 09:26:41

    Estimada Ángeles,

    En principio, únicamente aquellos hipotecados que entreguen el inmueble al banco en dación en pago por carecer de bienes por valor de la deuda hipotecaria, siendo este inmueble además su vivienda habitual, estarían exentos del pago de la plusvalía municipal.

    Carecemos de toda la información y de la documentación necesaria para evaluar tu caso con detenimiento, pero a simple vista con los datos que nos ofreces, entendemos que la transmisión del piso que tenías en propiedad en Reus fue una venta propiamente dicha, y este piso no constituía tu vivienda habitual.

    Por lo que nos indicas, compraste por 63.000 euros y has transmitido por 80.000 euros, con lo que no es posible acreditar una pérdida en la transmisión del inmueble.

    De todas maneras, te recomendamos que contactes con un Abogados de Reus, quien puede estar al tanto de alguna peculiaridad o salvedad que pueda ser aplicada a tu caso y que se contemple en la normativa municipal, y que nosotros desconocemos.

    Mucha suerte y te deseamos que encuentres una solución a tu caso.

    Un cordial saludo,

    Leyton Abogados – Law Firm

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