Las empresas responden de deudas pese a estar disueltas.

El Tribunal Supremo reconoce la personalidad jurídica a las entidades que estén disueltas que tengan obligaciones pendientes. De este modo, las entidades liquidadas tendrán que responder, como sociedad, de estos capitales frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.

El fallo del Alto Tribunal, de fecha 24 de mayo de 2017, establece que «aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación», establece la sentencia.

La Dirección General de los Registros y el Notariado comparte esta tesis. Así, en resolución de 14 de diciembre de 2.016, apunta que  «después de la cancelación persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular».

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http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8392898/05/17/Las-empresas-responden-de-deudas-pese-a-estar-disueltas.html

 

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