El Tribunal Supremo valida los pactos sobre cláusula suelo

El Tribunal Supremo en sentencia de 12 de abril de 2018, considera válido el contrato privado posterior entre cliente y entidad financiera en el que se rebajaba la cláusula suelo de una hipoteca a cambio de que el cliente renuncie a acciones legales. El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por Ibercaja frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante este tipo de contrato privado.

«Habiéndose dictado la sentencia 241/13, de 9 de mayo, por la que se declaró la nulidad de cláusulas suelo de determinadas entidades bancarias por falta de transparencia, en el presente caso, el 28 de enero de 2014, las partes suscribieron sendos documentos privados por los que acordaban un suelo con renuncia expresa de acciones: Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,25% nominal anual».

El Alto Tribunal establece que los contratos en el presente caso no son novaciones sino transacciones, en la medida en que se conciertan en un momento en que existía una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los dos contratos originales.

Añade la sentencia que, según el fallo 751/2009, de 30 de noviembre, «la transacción extrajudicial es un contrato por lo que genera un vínculo obligacional cuyo cumplimiento está sujeto a las reglas generales de los contratos», y subraya que «como cualquier otro negocio jurídico, lo convenido por las partes tiene eficacia vinculante entre ellas en tanto no se justifique su nulidad».

La Sala explica que, por el modo predispuesto en que se ha propuesto y aceptado la transacción, es preciso comprobar, también de oficio, que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en la transacción. Esto es, que los clientes consumidores, tal y como les fue presentada la transacción, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación: que se reducía el límite mínimo del interés al 2,25% y que no se discutiría la validez de las cláusulas suelo contenidas en el contrato originario.

Así, aunque no necesariamente la transcripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensibilidad real por el consumidor que la transcribe, es indudable que contribuye a permitir la constatación de su propia existencia y a resaltar su contenido. De hecho, ha sido la forma usual empleada después de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, para dejar constancia del cumplimiento de los deberes de transparencia.

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http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9067140/04/18/El-TS-considera-valida-la-transaccion-posterior-en-clausulas-suelos-para-evitar-controversia-judicial.html

 

 

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