Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El pasado 6 demarzo de 2019 entró en vigor tras su aprobación el nuevo Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que introduce modificaciones que afectan a diferentes disposiciones normativas, entre ellas la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este texto legal deberá ser convalidado en el plazo máximo de 30 días por la Diputación Permanente del Congreso.

El nuevo Real Decreto Ley incorpora las principales medidas legales que ya contemplaba el derogado RDL 21/2018 de 14 de diciembre, a las que suma nuevas medidas. Entre otras, estas son las principales modificaciones que introduce el nuevo texto legal.

1. Arrendamientos urbanos:

– Se modifica la extensión de los plazos de prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda:

  • a) Se fija en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en el caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en el que se fija un plazo de 7 años.
  • b) En el caso de la prórroga tácita, se establece que llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de la partes en la que se determine la voluntad de no renovar el arrendamiento con cuatro meses de antelación a la finalización en el caso del arrendador y con dos meses en el caso del arrendatario, se prorrogará anualmente el contrato hasta un máximo de tres años más.

– Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza, salvo que se trate de contratos de larga duración.

– Cuando el arrendador sea persona jurídica, será a su cargo los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, no admitiéndose pacto en contrario. Se mantiene el criterio de libertad de pacto cuando el arrendador sea persona jurídica.

– Se elimina la publicidad registral de los contratos de arrendamiento de vivienda para que tengan eficacia legal frente a terceros durante el plazo de los primeros cinco años del contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica.

– Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los procedimientos arrendaticios se tramiten por cuantía y no por materia, salvo los casos de desahucio y reclamaciones de rentas, que continuarán tramitándose por el juicio verbal especial.

2. Viviendas de uso turístico:

Para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incrementos en la participación de los gastos comunes, será exigible el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Acceso al texto completo publicado en el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/05/pdfs/BOE-A-2019-3108.pdf

 

 

 

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