Medidas extraordinarias para modular el pago de arrendamiento de local de negocio.

Ayer, día 22 de abril de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 15/2020 por que se aprueban medidas extraordinarias dirigidas a apoyar la economía y el empleo, dentro de las actuaciones que están siendo aprobadas por el Gobierno con el objetivo de amortiguar el impacto de la situación generada por el Covid-19. Introduce medidas en relación al alquiler o arrendamiento de local de negocio por autónomos, profesionales y pymes, que pueden conllevar una moratoria en el pago de la renta.

El procedimiento aprobado permitirá a las partes ajustar la cuantía y periodicidad de la renta, y establecer moratorias de pago distintas según si el arrendador en un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda o es considerado como «gran tenedor» o un pequeño propietario:

A) En el caso de tratarse de un arrendador calificado como gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2), los arrendatarios podrán solicitar la concesión de una moratoria en el pago de la renta en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

Esta moratoria tendrá efectos durante el periodo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, sin que puedan superarse los cuatro meses, y deberá ser aceptada por el arrendador, siempre y cuando no se hubiera alcanzado previamente un acuerdo entre ambas partes de moratorio y reducción de la renta. El efecto de esta moratoria no conllevará penalización alguna ni devengo de intereses, pudiéndose devolver la renta de forma fraccionada durante los dos años siguientes a la conclusión de la misma.

B) En el caso de tratarse de arrendador pequeño propietario, se podrá solicitar en el plazo de un mes el «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario». Las partes podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta, y que deberá ser repuesta en el plazo de un año.

Acceso a la noticia completa:

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15080-las-claves-de-la-moratoria-de-alquileres-de-locales-para-pymes-y-autonomos-/

 

 

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