Claves de la nueva regulación del teletrabajo.

La nueva regulación del teletrabajo, Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, entra en vigor hoy martes 13 de octubre.

La implantación de esta normativa reguladora del trabajo a distancia se ha visto acelerada por las circunstancias generadas por el Covid-19, pues hasta el momento la regulación que existía  se contemplaba en el Estatuto de los Trabajadores, y resultaba insuficiente a multitud de escenarios que no estaban previstos.

Según la Exposición de Motivos del nuevo texto legal, persigue proporcionar

«una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo (…) con un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntaria y reversible o el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales».

En su artículo 2, la norma distingue entre:

«a) trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.»

Entre los puntos principales que podemos destacar acerca de esta nueva normativa de Teletrabajo, encontramos:

1)  Se aplica a las relaciones laborales de trabajadores por cuenta ajena.

2)  Fija la necesidad de firmar un acuerdo por escrito con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de referencia de tres meses. El acuerdo podrá formar parte del contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior como anexo posterior y podrá ser objeto de modificación, previo acuerdo entre las partes, también por escrito.

3)  Tendrá carácter voluntario y reversible, sin que esta modalidad de trabajo pueda ser impuesta.

4)  Las personas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los empleados presenciales: tales como derecho a la formación; a la promoción profesional; a la desconexión digital; derecho a la intimidad y a la protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo.

5)  En el trabajo a distancia se obliga a la empresa a pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado vinculados al al desarrollo de su actividad laboral.

6)  Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

Acceso directo a la norma para su consulta:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/675576-real-decreto-ley-28-2020-de-22-de-septiembre-de-trabajo-a-distancia.html

 

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