Última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre IRPH, gastos de gestoría y acuerdos de reducción de cláusula suelo.

Durante las últimas semanas han sido publicadas varias sentencias del Tribunal Supremo relativas a la abusividad de cláusulas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, que se suman a las ya dictadas en el pasado, y que perfilan diversas cuestiones de gran interés que vienen dilucidándose en los Tribunales españoles en esta materia, tales como el índice IRPH, los gastos de gestoría derivados de la formalización del préstamo hipotecario, y los acuerdos de reducción de cláusula suelo a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones judiciales.

Vamos a hacer un somero resumen de estos últimos pronunciamientos del Alto Tribunal.

1) En primer lugar, el Tribunal Supremo ha resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH (Recursos nº 2682/2017, 133/2018, 1094/2018 y 2252/2017).

Siguiendo la jurisprudencia del TJUE, el Alto Tribunal ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad, concluyendo que no había en los supuestos enjuiciados.

De esta forma, el TS ha considerado que, si bien en la comercialización de hipotecas ligadas al IRPH no hubo transparencia, descarta que las hipotecas con IRPH sean abusivas. 

2) Mediante la Sentencia nº 585/2020 de 6 de noviembre (Recurso nº 3990/2016), el Pleno de la Sala Primera se ha pronunciado sobre la abusividad de la cláusula de interés variable IRPH, pero en esta ocasión, aplicada en un préstamo hipotecario sobre una vivienda de protección oficial.

El Alto Tribunal ha resuelto, tras realizar el juicio de abusividad conforme a los parámetros del TJUE, que el ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora no puede considerarse como una actuación del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe.

La sentencia no comparte la tesis del recurso sobre el «carácter manipulable» del índice, que está fiscalizado, en todo caso, por la administración pública. Considera que «tampoco puede aceptarse que la dispar evolución en los años posteriores del IRPH respecto de otros índices, por causas no atribuibles a la entidad bancaria, o la falta de información sobre la evolución futura de tal índice, causara, en el momento de la contratación, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes contrario a las exigencias de la buena fe».

De esta manera y en el recurso interpuesto por un consumidor que se había subrogado a un préstamo concedido para financiar una vivienda de protección oficial, el TS rechaza anular la cláusula de IRPH-entidades en la hipoteca de una vivienda de protección oficial.

3) En tercer lugar, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el reparto de los gastos de gestoría en la también reciente Sentencia nº 555/2020 de 26 de octubre (Recurso nº 474/2018). Se reitera la jurisprudencia sentada sobre la imputación de los gastos tributarios y notariales, pero respecto de los gastos de gestoría, modificando su criterio anterior para acomodarlo a la doctrina del TJUE de sentencia de 16 de julio de 2020, determina: “Ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de un parte de esos gastos, la Sala concluye que no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva”. Así, el Tribunal Supremo impone los gastos de gestoría al banco.

4) Finalmente, en Sentencias nº 580/2020 (Recurso 4025/2016) y nº 581/2020 (Recurso 71/2017), de 5 de noviembre, el Pleno de la Sala Primera se pronuncia sobre la validez del documento en el que se acuerda la modificación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, consistente en reducir el tipo de interés mínimo, y también sobre la validez de la renuncia genérica al ejercicio de cualesquiera acciones que traigan causa del contrato de préstamo, o de liquidaciones y pagos anteriores a tal acuerdo.

En el supuesto examinado y, siguiendo la doctrina del TJUE, la Sala declara la no vinculación del consumidor «a la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13» y, en consecuencia, «en la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia (tales como la validez del suelo y de los pagos realizados hasta la fecha) que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez».  Sí declara, por el contrario, la validez de la estipulación que modifica la cláusula suelo originaria, de forma que solo será válida la cláusula suelo rebajada en beneficio del consumidor, no la original.

En conclusión y a este respecto, el Alto Tribunal declara la validez de la novación de la cláusula suelo al cumplir las exigencias de transferencia y confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones.

Veremos qué ocurre en el futuro en esta materia objeto de innumerables litigios.

 

 

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