El Tribunal Supremo se pronuncia nuevamente sobre las plusvalías municipales abusivas.

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal.

Hasta el momento, el Alto Tribunal declaraba nulo el impuesto cuando la transmisión del inmueble se hacía con pérdidas para el contribuyente, o cuando el importe a pagar era superior a la ganancia real. Esto es, si el importe a ingresar por el impuesto de plusvalía era inferior al beneficio, el contribuyente tenía la obligación de pagar.

Con esta sentencia de 9 diciembre de 2020 (STS 1689/2020), el Tribunal Supremo ha declarado nula la liquidación de este impuesto cuando la cuota a pagar por el contribuyente coincide con la riqueza gravable, considerando que tiene afán meramente confiscatorio.

«Consideramos fuera de toda duda que la concreta aplicación de un tributo que suponga que el contribuyente tenga que destinar a su pago la totalidad o la mayor parte de la riqueza real o potencial que tal tributo pone de manifiesto tendrá carácter confiscatorio en la medida en que supone – claramente- una carga excesiva, exagerada y, desde luego, no proporcional a aquella capacidad económica que, en definitiva, justifica la existencia misma de la figura tributaria correspondiente».

En su resolución, el Alto Tribunal ha venido a aplicar la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019, que contiene una llamada al legislador. Tal como indicaba esta sentencia:

«Solo al legislador le es dado, entonces, regular esa contribución y la forma de adecuarla a la capacidad económica de cada cual, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de dos años desde la publicación de la STC 59/2017 de 11 de mayo, el «BOE» núm. 142, de 15 de junio), sin que haya acomodado el impuesto a las exigencias constitucionales. Es importante subrayar que el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) exige no solo la claridad y certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable, sino también la legítima confianza y la previsibilidad en sus efectos, entendida como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano de cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho (STC 135/2018 de 13 de diciembre, FJ)».

Así, el Tribunal Supremo concluye que:

«A falta de la «acomodación del impuesto a las exigencias constitucionales», nuestro pronunciamiento solo puede limitarse a fijar doctrina sobre el supuesto analizado y, con arreglo a dicha doctrina, resolver el recurso de casación y las pretensiones ejercitadas por las partes. Y vamos a hacerlo en los siguientes términos: Resulta contraria a Derecho -por implicar un claro alcance confiscatorio– una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable

En resumidas palabras, aun existiendo un incremento de valor del terreno, puesto de manifiesto en el momento de la transmisión, si la cuota del impuesto es igual o superior a ese incremento, se entiende que el tributo tiene una finalidad meramente confiscatoria, y la Administración deberá devolver lo abonado por el contribuyente. Y ello porque el Alto Tribunal ha entendido que, si la cuota a pagar del impuesto resulta igual o superior a la ganancia del contribuyente por la transmisión, debe anularse la liquidación de la plusvalía por vulnerar el principio de capacidad económica.

 

 

Blas Pedro // 2021-02-02 17:47:33

He vendido un piso el 10/2/2020,, que compre en el 1975 y la plusvalía municipal la ha realizado el Ayuntamiento de Madrid desde el año 2000, ósea los últimos 20 años. Lo cual no se adapta ala realidad del tiempo, también he reformado toda la vivienda, para venderla, lo que ha añadido valor de venta del piso y el Ayuntamiento no ha tenido en cuenta este incremento de coste. He vendido el piso con ganancias, pero no por las ganancias, que me ha hecho la liquidación el Ayuntamiento de Madrid ¿ Puedo reclamar por lo antes expuesto y sería muy costoso y factible conseguir que se tuviera en cuenta la fecha de adquisición y todos los gastos realizados en el, que han subido el valor del piso? Muchas gracias

    Admin Leyton // 2021-02-05 12:03:44

    Estimado Blas,

    En relación a su consulta, indicarle lo siguiente:

    1) La plusvalía grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se pone de manifiesto, en su caso, al transmitir la propiedad. Pero se calcula durante un periodo máximo de 20 años. De ahí que el Ayuntamiento haya calculado la plusvalía por el periodo entre el año 2000 a 2020. Aunque usted haya sido propietario durante más tiempo, el periodo máximo de generación que se utiliza para el cálculo del impuesto es de 20 años.

    2) Ahora bien, como le hemos indicado, la plusvalía grava el incremento del valor del terreno, y ello no tiene nada que ver con la ganancia patrimonial obtenida por la venta o las mejoras en la vivienda. Habría que distinguir, por un lado, el coste de adquisición (compuesto del precio de compra, más los gastos inherentes como notaría, Registro de la Propiedad, impuestos, etc.) y, de otro, el coste de venta (que se traduciría en precio de venta menos los gastos originados, como plusvalía, comisión de agente u honorarios de abogado si han intervenido, etc).

    3) Para poder reclamar la plusvalía, requeriría demostrar que no se ha producido un incremento de valor del suelo, lo cual se haría con ayuda de una pericial. Este tipo de informe emitido por un perito experto tienen su coste. No tenemos más información que la que nos ha dado y no hemos examinado ningún documento, pero dado el tiempo transcurrido desde que usted compró en el año 1975, en su caso parece más difícil poder demostrar que no se ha producido ese incremento de valor del terreno para reclamar la plusvalía. Si la ganancia obtenida por la venta es inferior a la cuota del impuesto, la comentada Sentencia del Tribunal Supremo podría darle la oportunidad de reclamar. En cualquier caso, habría que examinarlo en mayor profundidad y detalle.

    Esperamos haberle podido ayudar.

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