Gastos hipotecarios: El TS obliga a los bancos a pagar los gastos de tasación.

El Pleno de lo Civil del Tribunal Supremo fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco.

 

El Alto Tribunal, en sentencia 35/2021 de 27 de enero, ha resuelto al respecto de los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

En su sentencia resuelve a quién corresponde el pago de los gastos de tasación. Eso sí, esta decisión no afectará a las hipotecas suscritas tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 5 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, pues en ella ya se determina que la tasación la paga el prestatario, no la entidad financiera.

De esta forma, el Tribunal Supremo ha terminado de aclarar cuáles son los gastos que los consumidores podrán reclamar a las entidades bancarias. Así, los consumidores podrán reclamar a los bancos los pagos correspondientes al registro de la propiedad, gestoría y tasación, y la mitad de los gastos notariales.

El consumidor debe seguir haciendo frente al gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El Real Decreto Ley 17/2018 de 8 de noviembre, cerró la polémica surgida respecto a quien es el sujeto pasivo del AJD en las escrituras de préstamos hipotecarios y se asignaba al prestamista la obligación de pagar este gasto.

En estos términos se ha comunicado en nota de la Sala de lo Civil:

«Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores».

No obstante lo anterior, recordamos que esto solo puede aplicarse a las hipotecas a las que no se aplique la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Es decir, a las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019. En las hipotecas firmadas con posterioridad, los gastos de tasación corresponden al prestatario, de conformidad con el art. 14.1.c)i.

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