Las juntas de Comunidades de Propietarios tras el fin del estado de alarma.

Este último año de pandemia ha supuesto la práctica paralización de la toma de decisiones en las Comunidades de Propietarios por las limitaciones establecidas para la reunión de personas en un mismo espacio y la imposibilidad de celebrar las juntas. Muchos acuerdos han quedado paralizados y en suspenso: situaciones como cuentas anuales, derramas extraordinarias, nombramientos de presidentes y otros cargos, reclamaciones judiciales contra comuneros morosos, etc.

¿Qué ha traído consigo la reciente finalización del estado de alarma?


Es evidente que la finalización del estado de alarma no equivale al fin de las limitaciones, aunque sí a la relajación de ciertas medidas.

En materia de propiedad horizontal, el recientemente aprobado Real Decreto 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, introduce en su Capítulo II medidas de carácter transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2021), que enumeraremos a continuación.

Medidas introducidas por el Capítulo II del Real Decreto 8/2021, de 4 de mayo aplicables a las juntas de propietarios:


1 ) Suspensión de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, así como la de la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas del año y el presupuesto anual.

2 ) De forma excepcional, se permite la celebración de reuniones de la junta de propietarios en casos urgentes a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios o al menos con un número de estos últimos que representen un 25% de cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. En estos supuestos se encuadran las obras e instalaciones a las que se refiere el art. 10.1 b) de la LPH (instalaciones para accesibilidad de las personas con discapacidad, rampas, ascensores…).

Para estos casos la norma prevé que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, pero con algunos requisitos indispensables:

–  Que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta.

– El secretario debe reconocer la identidad de los propietarios asistentes, expresándolo en el acta.

La norma igualmente prevé que el acuerdo se ha celebrado en el domicilio del secretario o secretario administrador.

3 ) Acuerdos sin junta: también será posible en estos casos la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de comunicación. El presidente solicitará el voto a todos los propietarios por escrito, de forma clara, indicando la dirección donde se debe enviar el voto y el plazo para hacerlo (10 días naturales).

4 ) No obstante lo anterior, se contempla la posibilidad de la celebración de juntas de forma presencial, siempre que se garanticen las medidas de seguridad aplicables en casa momento.

5 ) En caso de incumplimiento de las garantías de participación e identificación será posible la impugnación de los acuerdos adoptados.

Aunque la actual Ley de Propiedad Horizontal no contempla la celebración de juntas de forma telemática, es interesante que el Real Decreto 8/2021 haya abierto la puerta a esta opción para tratar asuntos urgentes, ya sea por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7351

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