El TSJ de Asturias determina que las Comunidades de Propietarios no pueden prohibir en sus estatutos los pisos turísticos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha determinado que imponer el uso residencial a las viviendas en los estatutos de la comunidad no impide destinarlas a alojamiento turístico.
La Sala, en Sentencia 358/2021 de 30 de abril, ha rechazado la prohibición establecida en los estatutos de una comunidad de propietarios de convertir las viviendas en pisos de uso turístico.
Considera que no resulta aplicable la disposición estatutaria que prohíbe expresamente que en las viviendas se desarrollen actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo.
El uso turístico no deja de tener carácter residencial aun cuando tenga su consecuencia previa de un uso empresarial y mercantil por parte de la propietaria de la vivienda.
«La vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal, toda vez que el uso propio de residencia ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio., ni porque esta relación está excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos».
La sentencia añade que el concepto de residencia o uso residencial no se identifica con permanencia o continuidad, sino que en ambas se trata de cesión de uso temporal de vivienda.
La temporalidad no es impedimento para que se desarrolle una actividad económica mediante la cesión del piso a terceros para su explotación turística y se considere como actividad empresarial.
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