El Tribunal Constitucional declara que los bancos han de pagar las costas judiciales si el cliente ha acudido a la reclamación previa, conforme al procedimiento fijado por el Real Decreto Ley 1/2017.

El Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo aprobado en 2017, establecía un procedimiento extrajudicial para resolver las reclamaciones de los consumidores derivadas de las sentencias judiciales que declararon nulas determinadas cláusulas hipotecarias (las cláusulas suelo). Esta norma se aprobó con el objetivo de facilitar la devolución de forma extrajudicial de las cantidades indebidamente pagadas por las cláusulas suelo a los consumidores.

El Pleno del TC, en sentencia de 16 de septiembre, ha declarado inconstitucionales determinado artículos de ese Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero. Determina que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en ciertos supuestos por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución.

El TC considera inconstitucional la exoneración del pago de las costas judiciales a los bancos que, una vez iniciado el proceso judicial, aceptaban las condiciones del hipotecado para recuperar las cantidades indebidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, evitando pagar así las costas de abogado y procurador del consumidor afectado.

También amplía la definición de consumidor, incluyendo a profesionales y empresas que puedan reclamar la nulidad de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades pagadas de más a causa de esta cláusula hipotecara.

Excluir a otros afectados por esas cláusulas suelo abusivas, como pueden ser personas jurídicas, “constituye una directa vulneración del principio de igualdad en la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española».

En relación al artículo de la norma que hace referencia a las costas, determina que “favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución”, y añade que se trata de una “consecuencia que no sólo se manifiesta carente de toda razonabilidad, sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada, para los consumidores”.

Acceso a la noticia:

http://Sentencias: El TC declara inconstitucional parte del real decreto-ley de cláusulas suelo | Sentencias (expansion.com)

https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/el-constitucional-declara-que-los-bancos-han-de-pagar-costas-si-el-cliente-ha-acudido-a-la-reclamacion-previa/

 

Deja tu comentario