El Tribunal Constitucional declara nulo el sistema de cálculo del Impuesto de Plusvalía.

Nos hacemos eco de la última e importante sentencia del Tribunal Constitucional en materia de plusvalía. En su nota informativa 99/20212, el Tribunal Constitucional ha adelantado una pequeña parte de su contenido, cuyo texto completo se publicará en los próximos días.

Esta sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020 promovida por el TSJA, Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga, respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La sentencia “considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

En definitiva, declara la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto de plusvalía, al entender que no se corresponde con la realidad.

Si bien, asimismo manifiesta que “el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”.

Habrá de esperarse a conocer el contenido íntegro de la sentencia, para conocer el alcance de su posible aplicación.

Acceso directo a la Nota Informativa del Tribunal Constitucional 99/2021:

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_099/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2099-2021.pdf

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