Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Buenas noticias para las compraventas.

Ha sido aprobada la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Está nueva Ley, debidamente publicada en el BOJA de 26 de octubre y en el BOE de 3 de noviembre, aprueba una serie de medidas que afectan a:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Impuesto sobre el Patrimonio.
  3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  5. Tasa fiscal sobre el Juego.
  6. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Las medidas que incorpora esta nueva Ley Autonómica suponen la reducción del gravamen de estos tributos cedidos y, específicamente por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, suponen buenas noticias para la compraventa de viviendas en Andalucía, y ello porque:

    1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%.
    2. Por otro lado, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para los documentos notariales, de igual modo se reduce el tipo de gravamen general, pasando desde el tipo del 1,5% al 1,2%.

Asimismo, en ambas modalidades del impuesto se mejora el beneficio fiscal para promover una política social de vivienda, ya que:

Por una parte, para el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas:

    1. Se establece un tipo reducido del 6% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros. También se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.
    2. De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.

De otra parte, para el impuesto actos jurídicos documentados:

    1. Se establece un tipo reducido del 1% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros. También se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 0,3% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.
    2. De la misma manera, se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa

Acceso al texto completo de la Ley: https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/03/pdfs/BOE-A-2021-17915.pdf

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