SE REFORMA LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL: LEY 10/2022, DE 14 DE JUNIO.

Se ha publicado recientemente la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal a través de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, con entrada en vigor el 16 de junio de 2022.

Con esta nueva Ley se establecen nuevos derechos y obligaciones para los propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Las modificaciones que introduce el reciente texto normativo en el régimen de las comunidades de propietarios resultan de aplicación a las obras de rehabilitación que contribuyen a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.

Asimismo, se establece que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la letra e) del artículo noveno 1) de la propia Ley 49/1960. En concordancia con lo señalado, se modifican igualmente las obligaciones del propietario, a los efectos de incluir la aportación a los mencionados gastos.

Por otra parte, se introducen modificaciones en el tratamiento de los recibos de gastos comunes pendientes de pago por parte de los propietarios, uno de los grandes problemas en las Comunidades de Propiearios. Se establecen medidas preventivas de carácter convencional, y soluciones ante situaciones de impago, ofreciendo opciones tales como reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje.

En concreto y, relación a los morosos:

  1. Se dota a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, legitimándolas para que puedan establecer intereses superiores al interés legal del dinero o sancionar al moroso privándole de forma temporal del uso de instalaciones y/o elementos comunes, siempre que tales medidas no sean abusivas o desproporcionados o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles.
  2. Los intereses moratorios se generarán de forma automática desde el vencimiento del crédito comunitario, no siendo necesario requerimiento previo.
  3. Se ha modificado la regulación del proceso monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias para hacerlo más ágil, permitiendo que se puedan reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatorio, si bien limitando dicha posibilidad a las que se devenguen hasta el momento de la notificación del acuerdo liquidatorio al moroso.
  4. Todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, serán a cargo del deudor.

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