SENTENCIA DEL TS SOBRE EL EXCESO DE ADJUDICACIÓN GRATUITO SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL EN CASO DE DIVORCIO.
El Tribunal Supremo en Sentencia nº 963/2022 de 12 de julio (Recurso de Casación nº 6557/2020) declara que los excesos de adjudicación gratuitos sobre la vivienda habitual en los casos de divorcio no están sujetos a donaciones.
El supuesto en cuestión se remonta a una sentencia de divorcio en la que, a la vista de los valores declarados por las partes, se producía un exceso de adjudicación en uno de los cónyuges, que no era compensado y que tenía su fundamento en la adjudicación de lo que era la vivienda habitual del matrimonio, entendiendo la Administración que se trataba de un exceso de adjudicación gratuito que estaba sujeto al impuesto de sucesiones.
Pues bien, en la citada sentencia el Tribunal Supremo determina:
- Que para que haya exceso de adjudicación gratuito, debe verificarse que existe “animus donandi”. Y no se desprende tal cosa del convenio bilateral entre los cónyuges, que en el procedimiento de divorcio pretenden disolver el patrimonio en común.
- Además, las donaciones sobre inmuebles deben constar en escritura pública, y nos encontramos ante una sentencia de divorcio.
- El TS recuerda que los excesos de adjudicación están regulados, con carácter general, en el artículo 7.2 B) de la Ley de TPO y AJD, excluyéndolo, por tanto, del ámbito del Impuesto de Sucesiones.
- En el caso concreto resulta de aplicación el artículo 32.3 del RTPO y AJD, que señala que estará no sujeto a TPO “los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio”.
Añade que para que se dé el supuesto de no sujeción, deben concurrir las siguientes circunstancias:
“Ha de tratarse de un exceso de adjudicación, esto es, de una diferencia de valor no compensada específicamente, en el ámbito de la disolución del matrimonio.
A tal efecto, resulta indiferente el régimen económico matrimonial vigente (…)
El exceso de adjudicación ha de ser consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.”
Todo ello dado que se trata de una norma reglamentaria diseñada para favorecer la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio, que os objeto de permanente protección por el ordenamiento jurídico.
Entiende el TS que el exceso de adjudicación recae sobre la vivienda habitual del matrimonio, dentro del marco de un procedimiento de divorcio, lo que supone que el hecho de que el exceso de adjudicación no se haya compensado, en ningún caso da lugar al devengo del Impuesto de Donaciones.
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