APROBADA BONIFICACIÓN DEL 100% DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN ANDALUCÍA.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo y de naturaleza personal que se aplica individualmente, y que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Se calcula basándose en el valor de todos los bienes y derechos de contenido económico de los que es titular el sujeto pasivo.

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Se aplica en todo el territorio nacional, y es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas. De esta forma, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

¿Quién está sujeto a este Impuesto?

De conformidad con el artículo 5 de Ley 16/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, son sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas.

  1. Son sujetos pasivos del Impuesto por obligación personal:

Con carácter general, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

Estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos; deducirán las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.

     2. Son sujetos pasivos del Impuesto del patrimonio por obligación real:

Con carácter general, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español a 31 de diciembre, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.

Novedades en el régimen fiscal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, establecía un mínimo exento de 700.000 euros, y su propia Escala, que se había establecido en 2021. Con fecha 21 de septiembre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que, entre otras medidas, se establece la bonificación de la cuota del impuesto del 100%, si ésta es positiva. En definitiva, supone la supresión en la práctica de este impuesto en Andalucía.

El Decreto-Ley que entra en vigor hoy, adopta también otras medidas fiscales que implican la reducción del gravamen del IRPF, la bonificación transitoria del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas (canon del agua), así como la ampliación de los plazos para los aplazamientos o fraccionamientos de pago.

Acceso directo a la noticia: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/17451-luz-verde-a-la-supresion-del-impuesto-de-patrimonio-en-andalucia-y-otras-medidas-fiscales/

Acceso directo al Decreto-Ley 7/2022, de 20 de septiembre,  por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/182/BOJA22-182-00010-14896-01_00268170.pdf

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