Inhabilidad procesal del periodo de Navidad.
La reforma legislativa aprobada entrará en vigor mañana día 23 de diciembre de 2022, esto es, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Contempla que el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre a 6 de enero será inhábil a efectos procesales. Por ello, la reforma será de aplicación inmediata y con efectos desde esta misma Navidad.
La reforma se ha introducido a través de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que modifica los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En concreto, este último texto queda redactado del siguiente literal en su artículo 130:
«2. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto».
De esta forma, la inhabilitación del periodo supondrá que no se realizarán señalamientos ni se contabilizarán los días desde el punto de vista procesal. Si bien, esta medida no provocará la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público.
Una agradable noticia, sin duda, para los compañeros abogados, procuradores y graduados sociales.