Cambio de criterio del Tribunal Supremo: los intereses de demora por ingresos indebidos sí tributan en IRPF.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 24/2023 de 12 de enero, ha modificado su criterio y según ha determinado en dicho texto, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al constituir una ganancia patrimonial que es renta general.

De esta forma, el TS ha cambiado el criterio en la doctrina que mantenía hasta el momento, y que establecía en su Sentencia nº 165/2020 de 3 de diciembre. Esta previa sentencia del Alto Tribunal declaraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF, rechazando que constituyan una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.

En su reciente Sentencia, el TS indica que: «La vocación universal y general del IRPF se desprende del hecho de que grava la renta global obtenida por el contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas».

La Sala manifiesta que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio, puesto que tiene por objeto resarcir al contribuyente por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido.

Estos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se perciben como consecuencia en el retraso del abono del justiprecio de una expropiación”.

La sentencia cuenta con dos votos discrepantes que abogan por mantener la previa doctrina.

Acceso directo a la noticia: 

http://El Supremo cambia su doctrina sobre intereses de demora abonados por Hacienda: no son renta exenta en el IRPF | E&J (economistjurist.es)

Deja tu comentario