NUEVO REQUISITO AL ALQUILER TURÍSTICO: APROBACIÓN EXPRESA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE de 3 de enero, y que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, ha introducido cambios que afectan a la Ley sobre la Propiedad Horizontal. En particular, a la actividad de alquiler turístico en las viviendas en régimen de propiedad horizontal.

Con esta modificación se introducen medidas para el control del establecimiento de alquileres turísticos.

Las modificaciones introducidas han sido las siguientes:

1. A partir del 3 de abril de 2025, el propietario de la vivienda que quiera destinar su vivienda al alquiler turístico, debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.

El presidente de la comunidad de propietarios queda facultado para requerir al propietario que ejerza la actividad sin que haya sido aprobada expresamente, su cese inmediato.

2. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de dicha actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Recordemos que el Tribunal Supremo confirmó en sentencias publicadas del pasado mes de octubre de 2024, que las Comunidades de Propietarios podían prohibir el alquiler turístico mediante acuerdo de 3/5 de los propietarios, que representasen a su vez 3/5 de las cuotas de participación.

Esta modificación de la Ley sobre Propiedad Horizontal ha venido a convalidar la reciente jurisprudencia al respecto.

3. Se declara la irretroactividad de la reforma, de forma que estas medidas no serán aplicables al propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.

Acceso al enlace del texto de la normativa: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

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