El NRUA o Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración.

El NRUA o Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración, es un código único que identifica y registra oficialmente los inmuebles destinados al alquiler de corta duración (sea alquiler turístico o sea de temporada). Permitirá a las administraciones garantizar que todos estos arrendamientos cumplen con la normativa vigente.

El NRUA, que empezó a poder tramitarse desde el día dos de enero de 2025, será necesario y obligatorio a partir del uno de julio de 2025, para poder comercializar y publicitar una vivienda en régimen de alquiler de corta duración cuando se haga a través de las plataformas digitales en internet donde haya una transacción económica, es decir, que permitan la reserva, contratación y pago a distancia entre anfitriones y huéspedes.

No es obligatorio tener el NRUA para poner en alquiler apartamentos turísticos o de corta duración fuera de esas plataformas, es decir, en casos de aquellas webs o medios que sirvan para exponer el alojamiento pero que no permita la formalización de contratos a distancia, y por supuesto, no existe un plazo máximo para solicitarlo la asignación de este número.

Este número identificador se tramita ante los Registros de la Propiedad.

Para el proceso de registro y la identificación de las viviendas se ha habilitado el Registro Único de Arrendamientos, y se ha creado una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que centralizará los trámites relacionados con el registro y consulta de datos, lo que también permitirá a las autoridades llevar un control y supervisión de este tipo de alquileres.

Se persigue asegurar el cumplimiento de las normativas de seguridad, sanidad y fiscalidad, así como proteger los derechos de inquilinos y propietarios.

Es requisito previo para poder tramitar la solicitud y obtención del NRUA contar con la licencia o declaración responsable que exige la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.

Acceso al Real Decreto 13/12/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-26931

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