La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma: la licencia turística en Andalucía está vinculada al inmueble y no a la persona titular.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una interesante resolución con la que aclara un punto controvertido en el sector del alquiler vacacional en Andalucía.
Con esta resolución, publicada en el BO E de 30 de octubre de 2025, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la licencia turística en Andalucía no es de carácter personal sino real, es decir, está vinculada al inmueble y no a la persona titular previa.
Según el dictamen de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, esto significa que la venta de una vivienda con licencia de uso turístico en Andalucía conlleva también el permiso para mantener la actividad de alquiler vacacional mientras que el inmueble siga cumpliendo con los requisitos administrativos que establece la normativa de la Junta de Andalucía en esta materia.
En el supuesto objeto de resolución, el nuevo propietario de una vivienda ya inscrita como vivienda de uso turístico en Andalucía, solicita la asignación de NRU y su inscripción en el Registro Único de Alquileres de Corta Duración, conforme al nuevo procedimiento regulado por el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento Europeo 2024/1028.
El Registro de la Propiedad de Málaga había denegado la inscripción alegando que la licencia turística aún figuraba a nombre del anterior titular, pese a que el propietario del inmueble había presentado la declaración responsable que exige la legislación andaluza y había acreditado la compra del inmueble y su titularidad registral.
El propietario, por su parte, sostuvo que la falta de actualización del Registro Turístico no depende de él, sino de la Junta de Andalucía, y que el retraso administrativo no puede perjudicar al ciudadano. Lo contrario vulneraría el principio de buena administración.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, estimando el recurso del propietario, indica que:
«El análisis conjunto de la legislación autonómica, de la normativa de bases de régimen local y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo revelan que tal licencia no tiene naturaleza personal, sino real, y, por ello, su validez y eficacia no están vinculadas a las circunstancias personales del titular de la misma, sino a las características objetivas de la vivienda sobre la que recae.»
Y añade:
«Debe señalarse que el Registro de Turismo de Andalucía no tiene por objeto la inscripción de las personas titulares de explotaciones, sino de los propios establecimientos de alojamiento turístico, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía».
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