CLÁUSULAS ABUSIVAS: EL TRIBUNAL SUPREMO MODIFICA SU JURISPRUDENCIA E IMPONE AL BANCO EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.
El Tribunal Supremo, en sentencia número 1796/2025 de 5 de diciembre, ha modificado su jurisprudencia en materia de costas procesales en procedimientos de cláusulas abusivas.
Así, impone a la banca el pago de las costas procesales en los casos de cláusulas abusivas tanto si el cliente gana el procedimiento judicial en la primera instancia, como si se ve obligado a recurrir a una instancia superior y éste le da la razón en parte o totalmente.
Considera el Alto Tribunal, en definitiva, que cuando el consumidor no solo se ha visto obligado a iniciar un procedimiento judicial para no quedar vinculado por cláusulas abusivas, sino que además ha tenido que continuarlo hasta la segunda instancia para que su derecho sea efectivamente reconocido, resultaría contrario a dicho reconocimiento que, aun obteniendo una resolución favorable, tuviera que asumir las costas generadas en la fase de recurso, ya que ello supondría una merma real de su derecho.
«En suma, en las sentencias n.º 1785/2025 y n.º 1786/2025, ambas de 4 de diciembre, hemos modificado nuestra jurisprudencia a fin de establecer que cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente.»
Hasta el momento, el Tribunal Supremo había mantenido por el contrario que en caso de que el cliente se viera obligado a recurrir a una instancia superior, no había condena en costas. Ello significaba que, aunque el cliente hubiera ganado el procedimiento judicial en la práctica y la cláusula abusiva hubiera sido declarada nula, éste habría tenido que asumir el coste de todo el procedimiento judicial.
Esta sentencia añade además de que aun en el caso de que sea el banco el que deba recurrir la sentencia dictada en primera instancia, y gane en la segunda instancia, aún en ese supuesto ahora el banco tendrá que pagar también al consumidor la mitad del dinero que le ha supuesto defenderse en la Audiencia Provincial.
Así, recoge:
«… consideramos adecuado en casos como el presente en que el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, para dar cumplimiento a los arts. 6.1 y 7.1 de la citada Directiva, que el banco abone la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial.»
El Alto Tribunal finaliza su sentencia aclarando que esta postura no afecta a los recursos extraordinarios por una infracción durante un proceso judicial ni a los recursos de casación, ya que ambos tienen un cometido diferente que no es resolver el caso concreto, sino formar doctrina jurídica de un asunto.
Acceso a la sentencia completa: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#