EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL REGISTRO ÚNICO DE ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN, POR FALTA DE COMPETENCIA ESTATAL PARA SU CREACIÓN.

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia nº 620/2026 de 19 de mayo, con la que determina la nulidad del procedimiento del registro único de arrendamientos de corta duración que pretendan publicitarse mediante plataformas digitales, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al estimar que el Estado carece de competencia para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes.

«En conclusión, este Tribunal considera que el Estado carece de competencia para dictar las disposiciones del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre referidas al procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración. Consideramos, sin embargo, que ostenta competencia para regular las previsiones referidas a la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.»

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, y anula varios artículos clave del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, al considerar que el registro nacional impulsado a través del citado Real Decreto 1312/2024 se superpone a los registros autonómicos ya existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos, y excede de las medidas de coordinación que sí le competen al Gobierno Central.

Sin embargo, sí reconoce que la Administración General puede mantener la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea, y la transmisión de datos con fines estadísticos y de coordinación.

La Sala razona que la ventanilla única digital y la coordinación entre administraciones son subsumibles en la competencia de coordinación que ostenta el Estado respecto a las diferentes Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda y turismo.

Deja de ser necesario, por tanto, contar con un número de registro estatal para el alquiler de corta duración o tipo turístico, pero sigue siendo obligatorio cumplir con los requisitos autonómicos y locales, y se mantiene la obligación de las plataformas de compartir los datos.

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